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MATRIMONIO MIXTO
RESIDENCIA POR MATRIMONIO
 
 

Residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios



Más info en Parainmigrantes.info

Concepto

Se halla en situación de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios el trabajador extranjero que dependa, mediante expresa relación laboral, de una empresa establecida en un Estado no perteneciente a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo, en los siguientes supuestos:

· Cuando el desplazamiento temporal se produzca por cuenta y bajo la dirección de la empresa extranjera, en ejecución de un contrato celebrado entre ésta y el destinatario de la prestación de servicios que esté establecido o que ejerza su actividad en España en el marco de una prestación de servicios transnacional.

· Cuando se trate de desplazamiento temporal de trabajadores desde centros de trabajo de empresas establecidas fuera de España a centros de trabajo en España de esta misma empresa o de otra empresa del grupo de que forma parte.

· Cuando se trate del desplazamiento temporal de trabajadores altamente cualificados para la supervisión o asesoramiento de obras o servicios que empresas radicadas en España vayan a realizar en el exterior.

Requisitos

Para la concesión de esta autorización de residencia y trabajo se valorará el cumplimiento de las siguientes condiciones:

· Que la residencia del trabajador extranjero en el país donde radica la empresa que le desplaza es estable y regular.

· Que la actividad profesional del trabajador extranjero en el país en el que radica la empresa que le desplaza tiene carácter habitual, y que se ha dedicado a dicha actividad como mínimo durante un año y ha estado al servicio de tal empresa, al menos, nueve meses.

· Que la empresa que le desplaza garantice a sus trabajadores desplazados temporalmente a España los requisitos y condiciones de trabajo aplicables, de acuerdo con lo establecido en la Ley 45/99, de 29 de noviembre.

    Esta autorización de residencia y trabajo se limitará a una actividad y ámbito territorial concretos. Su duración coincidirá con el tiempo del desplazamiento del trabajador con el límite de un año, prorrogable por el mismo período si se acreditan idénticas condiciones.

Tramitación

El empleador que pretenda desplazar a un trabajador extranjero a España en el marco de prestación transnacional de servicios deberá presentar, personalmente o a través de quien válidamente tenga atribuida la representación legal empresarial, la  correspondiente solicitud de autorización de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno del lugar en donde se vayan a prestar los servicios o ante la Misión Diplomática u Oficina Consular correspondiente a su lugar de residencia, y será de aplicación el procedimiento para las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta propia.

Deberá acompañarse la siguiente documentación:

· Los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos recogidos en el apartado 21.3.2.

· Una copia del pasaporte o documento de viaje en vigor del trabajador extranjero.

· Aquellos documentos que justifiquen la concurrencia, si son alegados por el interesado, de algunos de los supuestos específicos establecidos en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/00, de 11 de enero, en los que no se considera la situación nacional de empleo.

· La titulación o acreditación de que se posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada.

· La documentación acreditativa que identifica a la empresa que desplaza al trabajador extranjero y su domicilio fiscal.

· El contrato de trabajo del trabajador extranjero con la empresa que le desplaza.

· El certificado de desplazamiento de la autoridad o institución competente del país de origen que acredite que el trabajador continúa sujeto a su legislación en materia de Seguridad Social si existe instrumento internacional de Seguridad Social aplicable. En caso de inexistencia de instrumento internacional de Seguridad Social aplicable, un documento público sobre nombramiento de representante legal de la empresa que desplaza al trabajador, a efectos del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social.

· Copia del contrato de prestación de servicios en el supuesto de que el desplazamiento temporal se produzca por cuenta y bajo la dirección de la empresa extranjera, en ejecución de un contrato celebrado entre ésta y el destinatario de la prestación de servicios que esté establecido o que ejerza su actividad en España.

· Escritura o documento público que acredite que las empresas pertenecen al mismo grupo en el supuesto de desplazamiento temporal de trabajadores desde centros de trabajo de empresas establecidas fuera de España a centros de trabajo en España de esta misma empresa o de otra empresa del grupo de que forman parte.

· La documentación que acredite el supuesto de desplazamiento de trabajadores altamente cualificados para la supervisión o asesoramiento de obras o servicios que empresas radicadas en España vayan a realizar en el exterior.

· El trámite de abono de la tasa no se realizará cuando la autorización de residencia y trabajo sea inferior a seis meses.

fuente: mtas.es

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