Autorización de trabajo por cuenta propia o ajena para trabajadores transfronterizos
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Se concede a los trabajadores que residen en la zona fronteriza de un Estado limítrofe al que regresan diariamente, y desarrollan actividades lucrativas, laborales o profesionales por cuenta propia o ajena en las zonas fronterizas de territorio español.
Características
Su validez estará limitada a este ámbito territorial, tendrá una vigencia máxima de cinco años y será renovable.
Para su concesión se presentarán los documentos que se exigen con carácter general en los apartados 21.1 y 21.2, en función de la naturaleza de la actividad a desarrollar y el certificado de residencia en el país fronterizo. El hecho de haber sido titular de una autorización de este tipo no generará derecho para la obtención de una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena.
El extranjero deberá solicitar y obtener la correspondiente tarjeta que acredite la condición de trabajador transfronterizo y permitirá la entrada y salida de territorio nacional para la realización de la actividad a la que se refiera.
Esta autorización de trabajo se renovará a su expiración en tanto el titular continúe en activo y subsistan las circunstancias que motivaron su concesión.
Se denegarán las autorizaciones de trabajo por cuenta propia o ajena para trabajadores transfronterizos además de por la concurrencia de algunas de las causas generales de denegación establecidas en este reglamento para las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, por la pérdida de la condición de trabajador transfronterizo.
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fuente: mtas.es más información en nuestro FORO DE EXTRANJERIA
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