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CONTINGENTE
2006 DE TRABAJADORES EXTRANJEROS.
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PUBLICADO EL CONTINGENTE PARA TRABAJADORES EXTRANJEROS DE 2006. IMPORTANMTES NOVEDADES: VISADOS PARA LA BUSQUEDA DE EMPLEO.
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RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2005, de la Secretaría
de Estado de Inmigración y Emigración, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, por el que se regula el contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para el año 2006.
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de diciembre de 2005, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, adoptó el Acuerdo por el se regula el contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para el año 2006.
Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho
Acuerdo como anejo a la presente Resolución.
Madrid, 30 de diciembre de 2005.–La Secretaria de Estado, Consuelo Rumí Ibáñez.
ANEJO
Acuerdo por el que se regula el contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para el año 2006
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, 11/2003, de 29 de septiembre, y 14/2003, de 20 de noviembre, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, establecen la posibilidad de otorgar autorizaciones de residencia y trabajo a extranjeros que no se hallen ni residan en España, a través de distintos procedimientos, tomando en consideración las distintas circunstancias de estas personas,
las características del trabajo que vayan a realizar, la situación
nacional de empleo, etc., todo ello con el fin de ordenar a través de la gestión de las ofertas de empleo existentes, la llegada legal a nuestro país de trabajadores extranjeros en razón a nuestra capacidad de acogida, determinada preferentemente, a su vez, por el exceso de oferta de trabajo no cubierta por el mercado de trabajo nacional, para facilitar su integración y su desarrollo personal y profesional.
Dentro de esas diversas alternativas que ofrece la normativa vigente, el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, establece la posibilidad de aprobación de un contingente anual de trabajadores extranjeros teniendo en cuenta la situación nacional de empleo, y al que sólo tendrán acceso aquéllos que no se hallen ni residan en España.
A estos efectos, establece que el Gobierno, en la determinación del
número y características de las ofertas de empleo, tendrá en cuenta las propuestas que eleven las Comunidades Autónomas y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, así como el correspondiente informe del Consejo Superior de Política de Inmigración.
A su vez, el Reglamento de la referida Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, desarrolla el contingente de trabajadores extranjeros en sus artículos 77 a 83, estableciendo asimismo que el Gobierno podrá aprobar con carácter anual, por acuerdo del Consejo de Ministros, un contingente de trabajadores extranjeros que permitirá la contratación programada de trabajadores que no se hallan ni residen en España, llamados a desempeñar empleos
con vocación de estabilidad y que serán seleccionados en sus países de origen a partir de las ofertas genéricas presentadas por los empresarios, debiendo establecer igualmente los supuestos en los que será posible tramitar ofertas nominativas a través del contingente.
El Acuerdo por el que se apruebe el contingente ha de comprender una cifra provisional, así como las características de las ofertas de empleo de carácter estable para un año natural que puedan ser cubiertas a través de este procedimiento por trabajadores extranjeros que no se hallen ni residan en España, y puede establecer un número de visados para búsqueda 1962 Martes 17 enero 2006 BOE núm. 14 de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen, así como un número de visados para búsqueda de empleo limitados a determinados sectores de actividad u ocupaciones en un ámbito territorial concreto, según prevé la propia Ley Orgánica 4/2000 en su artículo 39.3, 4 y 5.
El Reglamento prevé asimismo que, a lo largo del año, se pueda revisar el número y la distribución de las ofertas de empleo admisibles en el marco del contingente, para adaptarlo a la evolución del mercado de trabajo.
Así, según lo previsto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración ha elaborado una propuesta de contingente, previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, que ha tenido en cuenta la información sobre la situación nacional de empleo suministrada por el Servicio Público de Empleo Estatal y las propuestas elevadas por las Comunidades Autónomas.
Dicha propuesta elaborada por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración ha sido presentada ante la Comisión Interministerial de Extranjería, informando ésta la procedencia de elevarla al Gobierno para su aprobación mediante el correspondiente Acuerdo de Consejo de Ministros.
En consecuencia, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y previa cumplimentación de los trámites y consultas establecidos en la normativa vigente, el Consejo de Ministros en su reunión de 23 de diciembre de 2005, ha adoptado el siguiente acuerdo: VER TEXTO COMPLETO
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