Estudiar
en España. Estudientes Extranjeros. Trámites. Autorizacion
para trabajar.
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“Estudiar en España” !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
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Tendrá la consideración de
estudiante el extranjero cuya venida a España tenga como
fin único o principal el cursar o ampliar estudios o realizar
trabajos de investigación o formación, no remunerados
laboralmente, en cualesquiera centros docentes o científicos
españoles, públicos o privados, oficialmente reconocidos.
La
duración de la autorización de estancia por el Ministerio
del Interior será igual a la del curso para el que esté
matriculado.
La
autorización se prorrogará anualmente si el titular
demuestra que sigue reuniendo las condiciones requeridas para la
expedición de la autorización inicial y que cumple
los requisitos exigidos por el centro de enseñanza al que
asiste, habiéndose verificado la realización de los
estudios.
Los
extranjeros admitidos con fines de estudio no estarán autorizados
para ejercer una actividad retribuida por cuenta propia ni ajena.
Sin embargo, en la medida en que ello no limite la prosecución
de los estudios, y en los términos que reglamentariamente
se determinen, podrán ejercer actividades remuneradas a tiempo
parcial o de duración determinada.
No obstante lo dispuesto en el artículo 10.2 de esta Ley,
los extranjeros admitidos con fines de estudio podrán ser
contratados como personal laboral al servicio de las Administraciones
públicas en los términos y condiciones previstos en
este artículo.
La
realización de trabajo en una familia para compensar la estancia
y mantenimiento en la misma mientras se mejoran los conocimientos
lingüísticos o profesionales se regularán de
acuerdo con lo dispuesto en los acuerdos internacionales sobre colocación
"au pair".
Familiares de los estudiantes.
Los extranjeros que hayan obtenido un visado para estudios que conduzcan
a la obtención de un título con validez académica
o para investigación, o que se encuentren en España
en el régimen de estudios regulado en el punto anterior,
podrán solicitar los correspondientes visados de estancia
para que sus familiares entren y permanezcan legalmente en España
durante la duración de dichos estudios o investigación,
no exigiéndose un período previo de estancia al estudiante
extranjero, y pudiendo solicitarse dichos visados en cualquier momento
desde la solicitud del visado de estudios por el estudiante o investigador.
El término "familiar" se entenderá referido,
a estos efectos, al cónyuge e hijos menores de 18 años
o incapacitados, pudiendo extenderse, excepcionalmente, a otros
familiares si concurren circunstancias de carácter humanitario
que lo justifiquen.
Los familiares del estudiante o investigador extranjero dotados
del visado referido solicitarán, ya en España, una
autorización de estancia para permanecer legalmente en territorio
español durante el mismo periodo, con idéntico estatuto
que el estudiante o investigador, y vinculada a dicho estatuto.
Autorizaciones para trabajar
Los extranjeros admitidos con fines de estudio no estarán
autorizados para ejercer una actividad retribuida por cuenta propia
ni ajena. Sin embargo, en la medida en que ello no limite la prosecución
de los estudios, y en los términos que reglamentariamente
se determinen, podrán ejercer actividades remuneradas a tiempo
parcial o de duración determinada.
No
obstante, los extranjeros admitidos con fines de estudio podrán
ser contratados como personal laboral al servicio de las Administraciones
públicas en los términos y condiciones previstos en
este apartado.
La
realización de trabajo en una familia para compensar la estancia
y mantenimiento en la misma mientras se mejoran los conocimientos
lingüísticos o profesionales se regularán de
acuerdo con lo dispuesto en los acuerdos internacionales sobre colocación
"au pair".
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