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EXCEPCIONES A LA AUTORIZACION DE TRABAJO



Personas exceptuadas de la obligación de obtener la autorización de trabajo para la realización de determinadas actividades
Más info en Parainmigrantes.info

· Técnicos investigadores y científicos extranjeros invitados o contratados por la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las universidades, los entes locales o los organismos que tengan por objeto la promoción y el desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por las anteriores.
Tendrán esta consideración los profesionales extranjeros que por sus conocimientos, especialización, experiencia o práctica científicas sean invitados o contratados por cualquiera de las Administraciones citadas para el desarrollo de una actividad o programa técnico, científico o de interés general. Esta circunstancia quedará acreditada con la presentación de la invitación o contrato de trabajo suscritos por quien tenga atribuida la representación legal del órgano correspondiente, donde conste la descripción del proyecto y el perfil profesional que se requiere para su desarrollo.

· Profesores, técnicos, investigadores y científicos extranjeros invitados o contratados por una universidad española.
Se considera como tales a los docentes extranjeros que sean invitados o contratados por una universidad española para desarrollar tareas lectivas u otras tareas académicas. Esta circunstancia quedará acreditada con la presentación de la invitación o contrato de trabajo para el ejercicio de dichas actividades lectivas, suscritos por quien tenga atribuida la representación legal de la universidad española correspondiente.

· Personal directivo o profesorado extranjero de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados, o privadas, de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España, que desarrollen en nuestro país programas culturales y docentes de sus países respectivos, en tanto limiten su actividad a la ejecución de tales programas.

Podrán beneficiarse de la excepción los extranjeros en quienes concurran las circunstancias siguientes:

· Ocupar puestos de dirección, de docencia o de investigación y limitar su ocupación al ejercicio de la indicada actividad en instituciones culturales o docentes extranjeras radicadas en España.

· Cuando se trate de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados, deberán desarrollar en España su actividad de forma que los estudios cursados, los programas desarrollados y los títulos o diplomas expedidos tengan validez y sean reconocidos por los países de los que dependan.

· Si se trata de instituciones privadas extranjeras, se considerará acreditado el prestigio cuando la entidad y las actividades realizadas hayan sido oficialmente reconocidas y autorizadas por las autoridades competentes, y los títulos o diplomas que expidan tengan validez y reconocimiento por los países de los que dependan.

Estas circunstancias quedarán acreditadas con la presentación de la documentación que justifique la validez en el país de origen a los títulos o diplomas expedidos en España, del contrato de trabajo o designación para el ejercicio de actividades de dirección o docencia y, en el caso de las entidades privadas, también de la documentación que justifique su reconocimiento oficial en España.

· Funcionarios civiles o militares de Administraciones estatales extranjeras que vengan a España para desarrollar actividades en virtud de acuerdos de cooperación con la Administración española.
Esta situación quedará acreditada con la presentación del certificado emitido por la Administración estatal extranjera competente y la justificación de tales aspectos.

· Corresponsales de medios de comunicación extranjeros.
Tendrán esta consideración los profesionales de la información al servicio de medios de comunicación extranjeros que desarrollen su actividad informativa en España, debidamente acreditados por las autoridades españolas, ya sea como corresponsales ya sea como enviados especiales. Esta situación quedará acreditada con la presentación de la acreditación emitida por el Ministerio de la Presidencia a este respecto.

· Miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e investigaciones en España autorizados por el Ministerio de Educación y Ciencia o por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Tendrán esta consideración los extranjeros que formen parte de una misión científica internacional que se desplace a España para realizar actividades de estudio o investigación programadas por un organismo o agencia internacional, y autorizadas por las autoridades competentes. Esta situación quedará acreditada con la presentación de la autorización del Ministerio de Educación y Ciencia o del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de formar parte de una misión científica internacional.

· Los artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad permanente ni continuada.
Estarán incluidas las personas que, de forma individual o colectiva, se desplacen a España para realizar una actividad artística, directamente ante el público o destinada a la grabación de cualquier tipo para su difusión, en cualquier medio o local destinado habitual o accidentalmente a espectáculos públicos o actuaciones de tipo artístico. Las actividades que se realicen no podrán superar cinco días continuados de actuación o veinte días de actuación en un período inferior a seis meses. Esta situación quedará acreditada con la presentación del documento nacional de identidad y del contrato de trabajo para el desarrollo de las actividades artísticas.

· Ministros, religiosos y miembros de la jerarquía de las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas, así como religiosos profesos de órdenes religiosas.
Tendrán esta consideración las personas en quienes concurran los siguientes requisitos:

· Que pertenezcan a una iglesia o confesión, comunidad religiosa u orden religiosa que figure inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.

· Que tengan, efectiva y actualmente, la condición de ministros del culto, miembro de la jerarquía o de religioso profeso, por cumplir los requisitos establecidos en sus normas estatutarias.

· Que las actividades que vayan a desarrollar en España sean estrictamente religiosas o, en el caso de religiosos profesos, sean meramente contemplativas o respondan a los fines estatutarios propios de la orden; quedan expresamente excluidas las actividades retribuidas que no se realicen en este ámbito.

· Que la entidad de la que dependan se comprometa a hacerse cargo de los gastos ocasionados por su manutención.

El primer requisito se acreditará mediante certificación del Ministerio de Justicia y los restantes mediante certificación expedida por la entidad, con la conformidad del Ministerio de Justicia.

Quedan expresamente excluidos los seminaristas y personas en preparación para el ministerio religioso, aunque temporalmente realicen actividades de carácter pastoral, así como las personas vinculadas con una orden religiosa en la que aún no han profesado, aunque realicen una actividad temporal en cumplimiento de sus estatutos religiosos.

· Los extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos y organizaciones internacionales reconocidos internacionalmente siempre que su actividad se limite estrictamente al desempeño de las funciones inherentes a dicha condición.

· Los españoles de origen que hubieran perdido la nacionalidad española .
Esta situación se acreditará mediante certificación literal de nacimiento o, en su defecto, mediante el medio de prueba adecuado admitido en Derecho.

· Los menores extranjeros en edad laboral tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a propuesta de la mencionada entidad y mientras permanezcan en esa situación, favorezcan su integración social.
Esta situación quedará probada con la acreditación de que la entidad citada ejerce la tutela del menor y la presentación por parte de ésta de la propuesta de actividad que favorezca la integración social del menor.

Tramitación de la excepción de la autorización para trabajar

¿Quién puede solicitarla?

· En el caso de que no sea residente en España, el extranjero deberá solicitar el correspondiente visado de residencia ante la Oficina Consular española correspondiente a su lugar de residencia, acompañando a la solicitud la documentación que proceda para cada uno de los supuestos de excepción a la autorización de trabajo previstos. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, si media causa que lo justifique, podrá determinar la Misión Diplomática u Oficina Consular diferente a la anterior en la que corresponda presentar la solicitud de visado. La Oficina Consular verificará la excepción y tramitará el visado de residencia, debiendo resolverse en el plazo de siete días, considerándose la ausencia de respuesta como resolución favorable.

· En el caso de que sea residente en España, el extranjero deberá solicitar el reconocimiento de la excepción y alegar que reúne estas condiciones ante la Subdelegación del Gobierno o Delegación del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, correspondiente a la provincia donde se encuentre el centro de trabajo, aportando la documentación que lo justifique. Esta situación se entenderá denegada si en el plazo de tres meses la Subdelegación del Gobierno no se pronuncia sobre ella.

· La vigencia del reconocimiento de la excepción se adaptará a la duración de la actividad o programa que se desarrolle, con el límite de un año en el reconocimiento inicial, de dos en la primera renovación y de otros dos años en la siguiente renovación, si subsisten las circunstancias que motivaron la excepción.

· El hecho de haber sido titular de una excepción de autorización de trabajo no generará derechos para la obtención de una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena de carácter inicial.

fuente: mtas.es

más info:

Acceso de los extranjeros al trabajo en España

Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

Residencia temporal y trabajo por cuenta propia

Residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios

Autorización de trabajo por cuenta propia o ajena para trabajadores transfronterizos

Trabajo de estudiantes e investigadores

Modificación de las situaciones de los extranjeros en España

Residencia permanente

Excepciones a la autorización de trabajo

Atribución de competencias, lugares de presentación de solicitudes y plazos de resolución

Personas excluidas del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000 y por la Ley Orgánica 14/2003

Colocación "au pair" de jóvenes extranjeros

 

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