ACCESO DE LOS EXTRANJEROS AL MERCADO DE TRABAJO
Autorización para trabajar
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Los extranjeros mayores de 16 años que deseen ejercer en España una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia o ajena, habrán de obtener previamente la correspondiente autorización administrativa para trabajar.
Este régimen no se aplicará a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, a los nacionales de terceros Estados a quienes, por razón de parentesco, sea de aplicación el régimen comunitario con la excepción de los nacionales de los nuevos Estados (salvo Chipre y Malta) que se incorporaron a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004, por la aplicación de un período transitorio de dos años desde esa fecha por parte de España.
Situación nacional de empleo Para la concesión inicial de la autorización de trabajo por cuenta ajena se tendrá en cuenta que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero.
Los supuestos específicos para la concesión de autorización de trabajo en los que no se considerará la situación nacional de empleo son los siguientes:
· Ser cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización de trabajo renovada, o ser hijo de español nacionalizado o comunitario que lleve residiendo legalmente en España un año como mínimo, y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario.
· Ser titular de una autorización previa de trabajo cuya renovación se pretenda.
· Refugiados y apátridas en determinadas condiciones.
· Tener a su cargo ascendientes o descendientes españoles.
· Haber nacido y ser residente en España.
· Ser hijo o nieto de español de origen.
· Menores extranjeros tutelados en edad laboral.
· Trabajadores designados para cubrir puestos de confianza. Se considera que ocupan puestos de confianza aquellos trabajadores que desempeñen únicamente actividades propias de alta dirección por cuenta de la empresa que los contrate, basadas en la recíproca confianza y que ejerzan legalmente la representación de la empresa o tengan extendido a su favor un poder general.
Tendrán la misma consideración los trabajadores altamente cualificados que tengan conocimiento esencial para la realización de la inversión y sean especialistas o desempeñen funciones relacionadas con la dirección, gestión y administración necesarias para el establecimiento, desarrollo o liquidación de la citada inversión.
· Trabajadores necesarios para montaje o reparación de equipos importados.
· Los extranjeros que obtengan la autorización de residencia temporal por el procedimiento previsto en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica de Extranjería (situación de arraigo, razones humanitarias, colaboración con la justicia y otras circunstancias excepcionales).
· Los extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada durante cuatro años naturales y hayan retornado a su país de origen.
· Nacionales de Estados con los que se hayan suscrito convenios internacionales a este efecto.
· Nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo enrolados en buques españoles en virtud de acuerdos internacionales de pesca marítima.
Fuente: mtas.es
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