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MATRIMONIO MIXTO
RESIDENCIA POR MATRIMONIO

 
 

RENOVACION PERMISO DE TRABAJO EN ESPAÑA. TRABAJAR EN ESPAÑA LEGALMENTE.

NOVEDAD!! GUIA Y CONSEJOS UTILES PARA TRAMITAR UNA AUTORIZACION DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA EN ESPAÑA. Accede a esta guía al suscribirte gratis a nuestro boletín .


Más info en Parainmigrantes.info

Son muchos los inmigrantes residentes legales en nuestro país que deben renovar su autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena en estos meses.

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Renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena

La renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena deberá solicitarse en modelo oficial, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador, en su caso.

Supuestos en que procede la renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena.

La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se renovará a su expiración en los siguientes supuestos:

· Acreditando la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretenda.

· Cuando el trabajador acredite la realización habitual de la actividad durante un mínimo de seis meses por año y haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar, figurando en situación del alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación o disponga de una nueva oferta de trabajo que reúna los requisitos exigibles a la misma.

· Cuando el trabajador haya tenido un período de actividad de, al menos, tres meses por año, siempre y cuando acredite que la relación laboral que dio lugar a la autorización se interrumpió por causas ajenas a su voluntad, que ha buscado activamente empleo, participando en las acciones que se determinen por el servicio público de empleo o bien en programas de inserción sociolaboral de entidad públicas o privadas que cuenten con subvenciones públicas y que en el momento de solicitud de la renovación tenga un contrato de trabajo en vigor.

· Cuando el trabajador extranjero estuviera percibiendo una prestación contributiva por desempleo, al menos por el tiempo de duración de dicha prestación.

· Cuando el trabajador extranjero estuviera percibiendo una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción o reinserción social o laboral, al menos durante el tiempo de duración de ésta.

Nuevos supuestos:

5. También se renovará la autorización cuando el trabajador se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el artículo 38.3. b) y c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

«5 bis). La autorización de residencia y trabajo se renovará, asimismo, a su expiración cuando el trabajador acredite que se ha encontrado trabajando y en alta en Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que su última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad, y haya buscado activamente empleo. 5 ter). También procederá la renovación cuando el cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador.» (Añadidos por el Real Decreto 1162/2009, de 10 de julio). 6. Los descubiertos en la cotización a la Seguridad Social no impedirán la renovación de la autorización, siempre que se acredite la realización habitual de la actividad. La autoridad competente pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la situación de descubierto de cotización, a los efectos de que se lleven a cabo las actuaciones que procedan.

Cuando proceda la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, se hará por un período de dos años, salvo que corresponda una autorización de residencia permanente, y permitirá el ejercicio de cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional.

Notificada la resolución favorable, el extranjero deberá solicitar en el plazo de un mes la tarjeta de identidad de extranjero. Transcurrido el plazo para resolver una solicitud de renovación de autorización, ésta se entenderá estimada. La autoridad competente para conceder la autorización vendrá obligada, previa solicitud por parte del interesado, a expedir el certificado que acredite la renovación por este motivo pudiendo, en el plazo de un mes desde su notificación, solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero.

Trámite

El Ministerio de Administraciones Públicas, a través de http://www.Map.es ofrece la posibilidad de descargar los impresos necesarios para tramitar la solicitud de renovación de las autorizaciones de extranjería de trabajo y residencia por cuenta ajena: En caso de no haber recibido en su domicilio habitual la carta enviada por el Ministerio de Trabajo , donde se le informa de su próxima renovación, usted tiene la posibilidad de descargarse el mismo documento desde la web del Ministerio Map.es. Pasos a seguir:

  1. Acceda desde un puesto informático con impresora (necesaria para imprimir el documento) y acceso a Internet.
  2. Acceda al Servicio Web de Renovaciones .
  3. Siga las instrucciones indicadas hasta imprimirse el documento final.
Una vez impreso el documento de solicitud, deberá entregarlo en:
  • Registros de cualquier órgano administrativo de las Administración General del Estado, de cualquier Administración de las comunidades autónomas.
  • En las oficinas de Correos, en sobre abierto y por correo certificado. Indicando en la dirección Postal, la Oficina de Extranjería correspondiente a la tramitación de su expediente.
  • Una vez registrada su solicitud por la Oficina de Extranjería correspondiente, ésta le enviará por correo ordinario, la notificación resolutoria a su domicilio habitual.
  • Para acceder al servicio es IMPRESCINDIBLE que tenga usted su Número de Identificación de Extranjeros (NIE).


    Acceso de los extranjeros al trabajo en España

    Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

    Residencia temporal y trabajo por cuenta propia

    Residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios

    Autorización de trabajo por cuenta propia o ajena para trabajadores transfronterizos

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    Personas excluidas del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000 y por la Ley Orgánica 14/2003

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