|
Se halla en situación de residencia permanente el extranjero que haya sido autorizado a residir en España indefinidamente y a trabajar en igualdad de condiciones que los españoles.
Supuestos en los que se concede
Tendrán derecho a obtener una autorización de residencia permanente los extranjeros que acrediten haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante cinco años. La continuidad de cinco años no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses, siempre que la suma de éstas no supere el total de un año dentro de los referidos cinco años.
La autorización de residencia permanente también se concederá a los extranjeros que acrediten que se encuentran en cualquiera de los siguientes supuestos:
· Residentes que sean beneficiarios de una pensión de jubilación, incapacidad permanente absoluta, o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social, o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.
· Que hayan nacido en España y al llegar a la mayoría de edad acrediten haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
· Que hayan sido españoles de origen y hayan perdido la nacionalidad española.
· Que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
· Apátridas o refugiados que se encuentren en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España.
· Extranjeros que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la concesión de la autorización de residencia permanente, previo informe del Ministerio del Interior.
Tramitación de la solicitud de residencia permanente
Los extranjeros que se encuentren en territorio español deberán solicitar, en modelo oficial, la autorización de residencia permanente.
Los extranjeros que no se encuentren en territorio nacional deberán presentar personalmente la solicitud de autorización de residencia permanente ante la Oficina Diplomática o Consular en cuya demarcación resida.
A la solicitud de autorización se acompañará la documentación que acredite la residencia legal previa en España durante cinco años, o, en su caso, que el extranjero se encuentra en alguno de los casos recogidos en los supuestos arriba expuestos.
En el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la solicitud, el Delegado o Subdelegado del Gobierno, según corresponda, resolverá.
Se entenderá que la resolución es favorable en el supuesto de que la Administración no resuelva expresamente en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud, en los supuestos de extranjeros que acrediten haber residido en territorio español legalmente y de forma continuada cinco años, y en el supuesto de residentes beneficiarios de una pensión de jubilación, incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.
Resuelta la concesión, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identificación de extranjero, en el plazo de un mes desde su notificación. Renovación de la tarjeta de identidad de extranjeros de los residentes permanentes
Los extranjeros titulares de una autorización de residencia permanente deberán solicitar la renovación de la misma cada cinco años, durante los sesenta días inmediatamente anteriores a la fecha de expiración de la vigencia de la misma.
El solicitante deberá aportar la anterior tarjeta de identidad de extranjero, así como proceder al abono de las correspondientes tasas. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará en el supuesto de que la solicitud se presente dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido. fuente: mtas.es
más info:
Acceso de los extranjeros al trabajo en España
Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
Residencia temporal y trabajo por cuenta propia
Residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios
Autorización de trabajo por cuenta propia o ajena para trabajadores transfronterizos
Trabajo de estudiantes e investigadores
Modificación de las situaciones de los extranjeros en España
Residencia permanente
Excepciones a la autorización de trabajo
Atribución de competencias, lugares de presentación de solicitudes y plazos de resolución
Personas excluidas del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000 y por la Ley Orgánica 14/2003
Colocación "au pair" de jóvenes extranjeros
más información en nuestro FORO DE EXTRANJERIA
+REALIZAR CONSULTA+
|