MATRIMONIO EXTRANJERO Y ESPAÑOL
 + home
 + últimas noticias
 + FORO EXTRANJEROS
 + FORMULARIOS EXTRANJERIA
 + ABOGADOS EXTRANJERIA
 + COMUNIDAD INMIGRANTE
 + servicios que realizamos
 + información jurídica
    + visados
    + permisos de trabajo
    + permisos de residencia
    + regularizacion
    + arraigo social y laboral
    + nacionalidad
    + residentes comunitarios
    + reagrupacion familiar
    + matrimonio con extranjeros
    + tarjetas de estudiante
    + homologación de títulos
    + contingente
    + cartas invitación
    + renovación tarjetas
    + legislación
 + GUIAS Y VIDEOS!!!!  
 + ENLACES DE INTERES   
 + OFICINAS EXTRANJEROS    
 + EMBAJADAS Y CONSULADOS
 + anunciate en esta web
 + contacto
 + SUSCRIBETE A NUESTRO     BOLETIN GRATUITO !!!!!!
MATRIMONIO MIXTO
RESIDENCIA POR MATRIMONIO
 
  RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA 


Más info en Parainmigrantes.info

Autorización inicial por cuenta ajena

La autorización inicial de residencia temporal y trabajo tendrá una duración de un año y podrá limitarse a un ámbito geográfico y sector de actividad determinado. Habilitará a los extranjeros que residen fuera de España y que hayan obtenido el correspondiente visado a iniciar una relación laboral por cuenta ajena. En el caso de extranjeros residentes o si se hayan en situación de estancia por estudios podrán acceder a dicha autorización, sin que sea exigible el visado. La duración de la autorización estará en función del tiempo que hayan residido previamente en España, en el caso de los extranjeros residentes.

Requisitos

    Serán requisitos para la concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena:

a) Que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero. A tales efectos, el Servicio Público de Empleo Estatal elaborará, con periodicidad trimestral y previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, un catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, para cada provincia, así como para Ceuta y Melilla. La calificación de una ocupación como de difícil cobertura implica la posibilidad de tramitar la autorización para residir y trabajar dirigida al extranjero.
Asimismo, la situación nacional de empleo permitirá la contratación en las ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura cuando el empleador acredite la dificultad de contratación para el puesto que pretende cubrir, mediante la gestión de la oferta de empleo ante el servicio público de empleo concluida con resultado negativo, el cual emitirá en el plazo máximo de quince días una certificación que acredite la insuficiencia de demandantes de empleo adecuados y disponibles para aceptar la oferta.

b) Que se garantice al trabajador una actividad continuada durante el período de vigencia de la autorización para residir y trabajar.

c) Que las empresas solicitantes hayan formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Además se podrá requerir al empresario que acredite los medios económicos, materiales y personales de los que dispone para su proyecto empresarial.

d) Que las condiciones fijadas en la oferta de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad.

e) Que se posea la titulación, en su caso, debidamente homologada o que se acredite la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión.

f) Que los trabajadores extranjeros que se pretenda contratar carezcan de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

g) Que los trabajadores extranjeros no se encuentren irregularmente en territorio español.
más abajo sigue>>>>>>>>>

Tramitación de la solicitud de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena El empleador o empresario que pretenda contratar a un trabajador extranjero no residente en España deberá presentar, personalmente o a través de quien válidamente tenga atribuida la representación legal empresarial, la correspondiente solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena ante el registro del órgano competente para su tramitación, correspondiente a la provincia donde se vaya a ejercer la actividad laboral.
     La solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena en modelo oficial deberá acompañarse de la siguiente documentación:

· El DNI, CIF y documento de inscripción de la empresa en la Seguridad Social, o documento acreditativo de hallarse exento. En el caso de que la empresa esté constituida como persona jurídica, documento público que otorgue la representación legal de la misma a favor de la persona física que formule la solicitud.

· Contrato de trabajo u oferta de empleo en el modelo oficial establecido.

· Cuando la autoridad competente lo considere necesario para asegurar que el empresario podrá hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo, el empresario deberá acreditar con los documentos que expresamente se le requieran, los medios económicos, materiales o personales de los que dispone para su proyecto empresarial y para hacer frente a dichas obligaciones.

· Copia del pasaporte, o documento de viaje, en vigor, del trabajador extranjero.

· Aquellos documentos que justifiquen, si son alegados por el interesado, alguno de los supuestos específicos en los que no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.

· La titulación o acreditación de que se posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada.

· Otros documentos que se hayan determinado mediante Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

Recibida la solicitud, la autoridad competente procederá a la instrucción del procedimiento y a su inmediata tramitación, y recabará de oficio el informe al respecto de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social, de los Servicios competentes de la Dirección General de la Policía y del Registro Central de Penados y Rebeldes. Estos informes deberán ser emitidos en el plazo de diez días.

    La autoridad competente, a la vista de la documentación presentada y de los informes obtenidos, resolverá de forma motivada y notificará al empleador la resolución sobre la autorización de residencia y trabajo solicitada, a los efectos de que, en su caso, proceda al abono de las tasas.

    Cuando la resolución fuese favorable, se suspenderá su eficacia hasta la expedición del visado y hasta la efectiva entrada del extranjero en territorio nacional.

    La autoridad competente comunicará la resolución favorable al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y a la Misión Diplomática u Oficina Consultar española correspondiente al lugar de residencia del trabajador. En el plazo de un mes desde la notificación al empleador o empresario interesado, el trabajador deberá solicitar personalmente el visado en la Misión Diplomática u Oficina Consular en cuya demarcación resida. Una vez recogido el visado, el trabajador deberá entrar en el territorio español en el plazo de vigencia de aquél, que no será superior a tres meses.

    A partir de la entrada legal en España, el trabajador podrá comenzar su actividad laboral y se producirá su afiliación, alta y posterior cotización en los términos establecidos por la normativa de Seguridad Social que resulte de aplicación.

    En el plazo de un mes desde la entrada en España, el extranjero deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, personalmente y ante la oficina correspondiente. Si en el momento de la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero, o transcurrido un mes desde su entrada en España, no existiera constancia de que el trabajador autorizado inicialmente a residir y trabajar ha sido afiliado y/o dado de alta en la Seguridad Social, la autoridad competente podrá resolver la extinción de la autorización. Asimismo, se requerirá al empresario o empleador que solicitó la autorización para que indique las razones por las que no ha iniciado la relación laboral, con la advertencia de que, si no alegase ninguna justificación o si las razones aducidas se considerasen insuficientes, podrán denegarse ulteriores solicitudes de autorización que presente.

    La autoridad competente denegará las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena en los siguientes supuestos:

· Cuando consten antecedentes penales del trabajador en España o en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

· Cuando lo exija la situación nacional de empleo.

· Cuando las condiciones fijadas en el contrato de trabajo u oferta de empleo fueran inferiores a las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad. También se denegará en el caso de que la contratación fuera a tiempo parcial, cuando, por la duración de la prestación de servicios, la retribución sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

· Cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud la empresa haya amortizado los puestos de trabajo que pretende cubrir por despido improcedente o nulo, declarado por sentencia o reconocido como tal en el acto de conciliación, o por las causas previstas en los artículos 50, 51 y 52. c ) del Estatuto de los Trabajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor.

· Cuando el empleador solicitante haya sido sancionado mediante resolución firme en los últimos doce meses por infracciones calificadas como muy graves en la Ley Orgánica de Extranjería o graves o muy graves en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

· Cuando el empresario o empleador no garantice al trabajador la actividad continuada durante la vigencia de la autorización de residencia y trabajo, o cuando no acredite los medios económicos materiales y personales de los que dispone para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo.

· Cuando, para fundamentar la petición, se hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas y medie mala fe.

· Cuando se carezca de la titulación especial exigida para el ejercicio de la concreta profesión o de la homologación o de la colegiación cuando así se requiera.

· Cuando conste un informe gubernativo previo desfavorable.

· Cuando concurra una causa prevista legalmente de inadmisión a trámite que no hubiera sido apreciada en el momento de la recepción de la solicitud.

· Cuando el empresario solicitante haya sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra los derechos de los trabajadores o contra ciudadanos extranjeros.

    La denegación habrá de ser motivada y expresará los recursos que contra ella procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarlo y el plazo para interponerlos.

Renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena

La renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena deberá solicitarse en modelo oficial, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador, en su caso.

Supuestos en que procede la renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena.
La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se renovará a su expiración en los siguientes supuestos:

· Acreditando la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretenda.

· Cuando el trabajador acredite la realización habitual de la actividad durante un mínimo de seis meses por año y haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar, figurando en situación del alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación o disponga de una nueva oferta de trabajo que reúna los requisitos exigibles a la misma.

· Cuando el trabajador haya tenido un período de actividad de, al menos, tres meses por año, siempre y cuando acredite que la relación laboral que dio lugar a la autorización se interrumpió por causas ajenas a su voluntad, que ha buscado activamente empleo, participando en las acciones que se determinen por el servicio público de empleo o bien en programas de inserción sociolaboral de entidad públicas o privadas que cuenten con subvenciones públicas y que en el momento de solicitud de la renovación tenga un contrato de trabajo en vigor.

· Cuando el trabajador extranjero estuviera percibiendo una prestación contributiva por desempleo, al menos por el tiempo de duración de dicha prestación.

· Cuando el trabajador extranjero estuviera percibiendo una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción o reinserción social o laboral, al menos durante el tiempo de duración de ésta.

Cuando proceda la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, se hará por un período de dos años, salvo que corresponda una autorización de residencia permanente, y permitirá el ejercicio de cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional.

            Notificada la resolución favorable, el extranjero deberá solicitar en el plazo de un mes la tarjeta de identidad de extranjero.

            Transcurrido el plazo para resolver una solicitud de renovación de autorización, ésta se entenderá estimada. La autoridad competente para conceder la autorización vendrá obligada, previa solicitud por parte del interesado, a expedir el certificado que acredite la renovación por este motivo pudiendo, en el plazo de un mes desde su notificación, solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero.

Plan de agilización de renovaciones de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena

            El objeto del Plan que se desarrollará durante el año 2006 a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración es el de automatizar la renovación de las autorizaciones definitivas de residencia y trabajo por cuenta ajena concedidas en 2005 al amparo del proceso de normalización de trabajadores extranjeros, así como otro tipo de autorizaciones de residencia y trabajo cuyo vencimiento tenga lugar en 2006.

            A partir del citado Plan se realizará la selección de determinadas autorizaciones de residencia y residencia y trabajo por cuenta ajena de próximo vencimiento, con anterioridad al inicio del plazo de los sesenta días previos a ese vencimiento, en que se puede solicitar su renovación.

            Una vez realizada la selección mencionada se enviará por parte de la Administración una comunicación informando a los trabajadores extranjeros sobre los distintos extremos relativos a la renovación de su autorización:

· Plazo para proceder a la renovación de su autorización.

· Documentación a aportar con la solicitud de renovación de su autorización.

· Posibilidad de proceder a la renovación de su autorización sin necesidad de acudir personalmente a la Oficina de Extranjeros que les corresponda para presentar su solicitud.

Cada comunicación irá acompañada de un impreso de solicitud personalizado y precumplimentado, pudiendo ser no obstante corregidos los posibles errores de esa cumplimentación por parte de cada solicitante.
      La información utilizada para seleccionar a las personas a las que se les hayan enviado las comunicaciones se distribuirá a todas las Oficinas encargadas de tramitar cada solicitud de renovación con vistas a poder agilizar lo más posible la tramitación de las solicitudes.

Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada

Esta autorización permite el desarrollo de las siguientes actividades:

· De temporada o campaña. Su duración coincidirá con la del contrato o contratos de trabajo, con el límite máximo de nueve meses, dentro de un período de doce meses consecutivos.

· De obras o servicios para el montaje de plantas industriales o eléctricas, construcción de infraestructuras, edificaciones y redes de suministro eléctrico, gas, ferrocarriles y telefónicos, instalaciones y mantenimiento de equipos productivos, así como su puesta en marcha y reparaciones.

· De carácter temporal realizadas por personal de alta dirección, deportistas profesionales, artistas de espectáculos públicos, así como otros colectivos que se determinen por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

· Para la formación y realización de prácticas profesionales.

    La duración de la autorización coincidirá con la del contrato de trabajo, con el límite máximo de un año en los tres últimos supuestos, y no será susceptible de renovación, sin perjuicio de las posibilidades de prórroga previstas en la legislación laboral.

Requisitos

Para obtener la autorización para trabajar es necesario cumplir, además de los requisitos generales para la concesión de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, los siguientes requisitos:

· En el supuesto de autorización de residencia temporal y trabajo de temporada o campaña y por obras o servicios para el montaje de plantas industriales o eléctricas, construcción, etc., disponer de un alojamiento adecuado, que reúna las condiciones previstas en la normativa en vigor en la materia, y siempre que quede garantizada la dignidad e higiene adecuadas del alojamiento. Asimismo el empresario o empleador deberá organizar los viajes de llegada a España y de regreso al país de origen y asumir, como mínimo, el coste del primero de tales viajes y los gastos de traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada en España y el alojamiento, así como haber actuado diligentemente para garantizar el regreso de los trabajadores a su país de origen en anteriores ocasiones.
Finalmente, que el trabajador extranjero se comprometa a retornar al país de origen, una vez concluida la relación laboral. A efectos de verificar el retorno, deberá presentarse en la Misión Diplomática o en la Oficina Consular que le expidió el visado en el plazo de un mes desde el término de su autorización de trabajo en España. El incumplimiento de la obligación de retornar al país de origen podrá ser causa de denegación de ulteriores solicitudes de autorizaciones para trabajar, durante los tres años siguientes al término de la autorización concedida.

· En el supuesto de actividades de carácter temporal realizadas por personal de alta dirección, deportistas profesionales, artistas, etc., es necesario poseer las licencias administrativas que, en su caso, se exijan para el desarrollo de la actividad profesional y que el trabajador extranjero se comprometa a regresar a su país de origen, una vez finalizado el contrato de trabajo. Su incumplimiento podrá ser causa de denegación de ulteriores autorizaciones para trabajar durante los tres años siguientes al término de la autorización concedida.

· En el supuesto de autorizaciones para la formación y realización de prácticas profesionales es preciso que se formalicen contratos de trabajo en prácticas o para la formación, en los términos establecidos en la normativa española que regula estas modalidades contractuales, así como que el trabajador extranjero se comprometa a regresar a su país de origen, una vez finalizado el contrato de trabajo. Su incumplimiento podrá ser causa de denegación de ulteriores autorizaciones para trabajar durante los tres años siguientes al término de la autorización concedida.
más abajo sigue>>>>>>>>

Tramitación

La solicitud se tramitará por el procedimiento previsto para las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena de carácter estable con las especialidades previstas en la normativa.

    Las ofertas serán puestas a disposición del Servicio Público de Empleo Estatal y de los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas para que puedan ser publicadas durante quince días, a los efectos de que los trabajadores que residan en cualquier parte del territorio nacional puedan concurrir a su cobertura.

    Las solicitudes para cubrir los puestos para los que no hayan concurrido trabajadores residentes se presentarán por las empresas o por las organizaciones empresariales, con una antelación mínima de tres meses al inicio de la actividad laboral.

    Cuando la resolución fuese favorable, se notificará al empleador la autorización de residencia y trabajo cuya eficacia quedará suspendida hasta la expedición, en su caso, del visado y hasta la efectiva entrada del extranjero en territorio nacional. La notificación surtirá efectos para el abono de las tasas correspondientes.

    En el momento en que la autoridad competente disponga de los contratos firmados por los empresarios, procederá a hacer constar en éstos la diligencia aprobatoria de la autorización de residencia y trabajo, e indicará el sector de actividad, el ámbito territorial y la duración autorizados. Los ejemplares de los contratos serán remitidos de nuevo a los empresarios para que puedan ser firmados por el trabajador en el país de origen, ante la Oficina Consular competente para la expedición de visado.

    Con carácter general, no será precisa la obtención de la tarjeta de identidad de extranjero ni el abono de la tasa cuando la contratación de los trabajadores sea para un período inferior a seis meses.

    En los supuestos en que las autorizaciones sean susceptibles de prórroga, el empleador deberá acreditar que ésta se solicita para continuar con la realización de la misma obra, servicio o actividad especificados en el contrato. La duración de la autorización de la prórroga coincidirá con la finalización de la obra, servicio o actividad con un límite de un año, y podrá ser objeto de otras prórrogas en las mismas condiciones. Las autorizaciones de temporada o campaña se podrán prorrogar hasta seis o nueve meses en función del tipo de visado y del período de contratación inicial.

    Cuando en el plazo de un mes desde su entrada en España no exista constancia de que el trabajador autorizado inicialmente a residir y trabajar ha sido afiliado y/o dado de alta en la Seguridad Social, la autoridad competente podrá resolver la extinción de la autorización, y requerirá al empresario para que indique las razones por las que no se ha iniciado la relación laboral, con la advertencia de que, si no alegase ninguna justificación o si las razones aducidas se considerasen insuficientes, podrán denegarse ulteriores solicitudes de autorización que presente por considerar que no se garantiza la actividad continuada de los trabajadores.

fuente: mtas.es

más info:

Acceso de los extranjeros al trabajo en España

Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

Residencia temporal y trabajo por cuenta propia

Residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios

Autorización de trabajo por cuenta propia o ajena para trabajadores transfronterizos

Trabajo de estudiantes e investigadores

Modificación de las situaciones de los extranjeros en España

Residencia permanente

Excepciones a la autorización de trabajo

Atribución de competencias, lugares de presentación de solicitudes y plazos de resolución

Personas excluidas del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000 y por la Ley Orgánica 14/2003

Colocación "au pair" de jóvenes extranjeros

 

 

más información en nuestro FORO DE EXTRANJERIA

 

+REALIZAR CONSULTA+

 

Google