MATRIMONIO EXTRANJERO Y ESPAÑOL
 + home
 + últimas noticias
 + FORO EXTRANJEROS
 + FORMULARIOS EXTRANJERIA
 + ABOGADOS EXTRANJERIA
 + COMUNIDAD INMIGRANTE
 + servicios que realizamos
 + información jurídica
    + visados
    + permisos de trabajo
    + permisos de residencia
    + regularizacion
    + arraigo social y laboral
    + nacionalidad
    + residentes comunitarios
    + reagrupacion familiar
    + matrimonio con extranjeros
    + tarjetas de estudiante
    + homologación de títulos
    + contingente
    + cartas invitación
    + renovación tarjetas
    + legislación
 + GUIAS Y VIDEOS!!!!  
 + ENLACES DE INTERES   
 + OFICINAS EXTRANJEROS    
 + EMBAJADAS Y CONSULADOS
 + anunciate en esta web
 + contacto
 + SUSCRIBETE A NUESTRO     BOLETIN GRATUITO !!!!!!
MATRIMONIO MIXTO
RESIDENCIA POR MATRIMONIO
 
 

Trabajo de estudiantes e investigadores


Más info en Parainmigrantes.info

Concepto

Los extranjeros que dispongan del correspondiente visado de estudios podrán ser autorizados a realizar actividades lucrativas laborales, en instituciones públicas o entidades privadas, cuando el empleador como sujeto legitimado presente la solicitud de autorización de trabajo y se cumplan con carácter general los requisitos generales para la concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, excepto los párrafos a ) y f ).

Dichas actividades deberán ser compatibles con la realización de los estudios. Los ingresos obtenidos no podrán tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.

Los contratos deberán formalizarse por escrito y se ajustarán a la modalidad de contrato de trabajo a tiempo parcial. En el supuesto de ser a jornada completa su duración no podrá superar los tres meses ni coincidir con los períodos lectivos.

Las autorizaciones que se concedan no tendrán limitaciones geográficas, salvo que la actividad lucrativa coincida con el período lectivo; en tal caso, se limitará al ámbito territorial de residencia de su titular.

La vigencia de la autorización coincidirá con la duración del contrato de trabajo y no podrá ser superior a la de la duración del visado  o autorización de estudios, cuya pérdida de vigencia será causa de extinción de la autorización.

Las autorizaciones para trabajar se renovarán si subsisten las circunstancias que motivaron su concesión anterior, siempre y cuando se haya obtenido la renovación de la estancia por investigación o estudios.

Régimen especial de los estudios de especialización en el ámbito sanitario

Los licenciados extranjeros en Medicina y Cirugía, Farmacia, Psicología, Ciencias Químicas y Ciencias Biológicas que estén en posesión del correspondiente título español o extranjero debidamente homologado y realicen estudios de especialización en España, según regulación específica, podrán realizar las actividades lucrativas laborales derivadas o exigidas por dichos estudios de especialización, sin que sea necesario que dispongan de la correspondiente autorización de trabajo, sin perjuicio de la necesidad de comunicación de esta circunstancia a la autoridad competente.

 La Oficina Consular de su lugar de residencia podrá expedir el visado de estudios tras la verificación de que se está realizando los estudios de especialización mencionados en el párrafo anterior.

fuente: mtas.es

más info:

Acceso de los extranjeros al trabajo en España

Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

Residencia temporal y trabajo por cuenta propia

Residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios

Autorización de trabajo por cuenta propia o ajena para trabajadores transfronterizos

Trabajo de estudiantes e investigadores

Modificación de las situaciones de los extranjeros en España

Residencia permanente

Excepciones a la autorización de trabajo

Atribución de competencias, lugares de presentación de solicitudes y plazos de resolución

Personas excluidas del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000 y por la Ley Orgánica 14/2003

Colocación "au pair" de jóvenes extranjeros

 

más información en nuestro FORO DE EXTRANJERIA

+REALIZAR CONSULTA+

 

Google